Esta escrito en la Tora que esta prohibido consumir y tener provecho de los frutos de un arbol durante los primeros 3 años de que fuera plantado el mismo. Se considera tener provecho no solo comer del fruto, sino también venderlo o intercambiarlo por otros frutos, o darlos de regalo. También se considera provecho la utilización de su aceite o su cáscara como materia prima para, por ejemplo, preparar pintura, o cualquier otro uso.
Los frutos que crezcan del arbol durante los primeros 3 años deben ser incinerados.
La mitzva de Orlá recae sobre las frutas, pero no sobre verduras y vegetales.
La prohibición de orlá recae sobre el fruto mismo y también sobre sus carozos o semillas, y sobre su cáscara, pero no recae sobre las demás partes del arbol como ramas, hojas, flores, o el tronco.
Dijimos que sobre verduras y vegetales no recae la prohibición de orlá; por lo tanto no es orlá la berenjena, el pepino, el tomate, la chaucha denominada bamia, la banana, el ananá, la caña de azúcar, la acelga, la frutilla y el pimiento; así como también no recae la prohibición de orlá sobre la pasiflora (fruta de la pasión) y la papaia.
Quien planta un arbol frutal dentro de una maceta, también le recae la prohibición de orlá.
Quien quita de cuajo todo el arbol con sus raíces y lo lleva para plantarlo en otro lado, se vuelve la cuenta a cero para la prohibición de orlá, desde el momento en que se vuelve a plantar el arbol.
Las frutas que crecen durante el cuarto año de existencia del arbol se denominan «Neta rebai». En los tiempos en que estaba en pie el Gran Templo, esos frutos debían ser consumidos por su dueño en Jerusalem. Hoy en día, la forma que esos frutos estén permitidos para su consumo o su provecho, es redimirlos a través de una moneda. A partir del quinto año ya no hay ninguna restricción para los frutos del arbol.
Fuente: Yalkut Yosef – Compendio de Halajot extraídas del Shuljan Aruj, compiladas y escritas por el Gran Rabino Itzjak Yosef SHLITA
